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Antes de salir
a navegar asegúrese de llevar a bordo:
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Seguro
obligatorio de Responsabilidad Civil
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El Rol o
Licencia de Navegación despachada (solo emb.
mayores de 6 metros de eslora).
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El Certificado
de Navegabilidad en vigor
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El título de
patrón con atribuciones suficientes
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El equipo de
seguridad y salvamento en buen estado de uso.
Licencia de
Navegación o Rol de Despacho y Dotación
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El pabellón de las
embarcaciones con un tonelaje de arqueo inferior a 20 TRB, quedará
acreditado por la Licencia de Navegación. Las
embarcaciones menores a 6 metros de eslora estan exentas de
expedir y llevar la Licencia de Navegación (libreta verde).
Toda unidad cuyo
arqueo sea igual o superior a 20 TRB, deberá ir dotada del
correspondiente Rol de despacho y dotación, Las unidades menores
de este tonelaje deberán ir provistas de la correspondiente
licencia de navegación, sea cual sea su clase o actividad.
Certificado de
Navegabilidad
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Es el documento
acreditativo de que la embarcación es apta para navegar y el
equipo de seguridad y salvamento adecuado para la categoría de
navegacion. La vigencia del Certificado de Navegabilidad queda
sometida a los siguientes tipos de reconocimientos periodicos:
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Embarcaciones de
eslora (L) inferior a 6 mts. sin fines lucrativos, están exentas
de reconocimientos periodicos.
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Embarcaciones de
eslora (L) igual o mayor a 6 mts. y menor de 15 mts., sin fines
lucrativos, estarán sujetas a un reconocimiento en seco cada 5
años como máximo.
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Los propietarios y/o
usuarios de las embarcaciones de recreo son los responsables
únicos de que el material que se indica en el Certificado de
Navegabilidad esté a bordo, así como del mantenimiento en
perfectas condiciones del estado de la embarcación y de sus
equipos, y de mantener en al día los reconocimientos periódicos
prescritos, teniendo a disposición de las autoridades el
Certificado de Navegabilidad en perfecto estado.
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El incumplimiento de
lo anterior será sancionado de acuerdo con lo establecido en la
Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Despacho
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Es el procedimiento
administrativo realizado ante la Autoridad Marítima por el que se
acredita que tanto el buque como la tripulación cumplen los
requerimientos normativos que le son exigibles en razón de la
actividad y del tráfico que pretenden realizar, así como que la
tripulación es la adecuada al mismo en cuanto a número y a su
titulación.
Su aplicación a las
embarcaciones de recreo es la dictada por la Dirección General de
la Marina Mercante en su Circular 2/97.
Circular 2/97,
Despacho de embarcaciones de recreo
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La Dirección General
de la Marina Mercante por Circular 2/97 acuerda lo siguiente:
A las embarcaciones
de recreo iguales o menores de 24 metros de eslora(L) matriculadas
en la Lista 7ª, se les expedirá inicialmente, según su clase, Rol
de Despacho y Dotación o Licencia de Navegación cumplimentando los
datos que a continuación se relacionan:
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Datos
identificativos de la embarcación.
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Datos
identificativos del titular.
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Título mínimo
requerido para el manejo de la embarcación.
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Certificado expedido
y caducidad del mismo.
Continuarán
con su régimen actual, las embarcaciones siguientes:
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Embarcaciones
clasificadas como de Alta Velocidad.
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Embarcaciones de
recreo cogidas al régimen de Matrícula turística.
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Embarcaciones de
recreo con tripulación profesional.
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