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DOCUMENTACIÓN DE A BORDO

 


Antes de salir a navegar asegúrese de llevar a bordo:

  • Seguro obligatorio de Responsabilidad Civil

  • El Rol o Licencia de Navegación despachada (solo emb. mayores de 6 metros de eslora).

  • El Certificado de Navegabilidad en vigor

  • El título de patrón con atribuciones suficientes

  • El equipo de seguridad y salvamento en buen estado de uso.

Licencia de Navegación o Rol de Despacho y Dotación

  • El pabellón de las embarcaciones con un tonelaje de arqueo inferior a 20 TRB, quedará acreditado por la Licencia de Navegación. Las embarcaciones menores a 6 metros de eslora estan exentas de expedir y llevar la Licencia de Navegación (libreta verde).

    Toda unidad cuyo arqueo sea igual o superior a 20 TRB, deberá ir dotada del correspondiente Rol de despacho y dotación, Las unidades menores de este tonelaje deberán ir provistas de la correspondiente licencia de navegación, sea cual sea su clase o actividad.

 Certificado de Navegabilidad

  • Es el documento acreditativo de que la embarcación es apta para navegar y el equipo de seguridad y salvamento adecuado para la categoría de navegacion. La vigencia del Certificado de Navegabilidad queda sometida a los siguientes tipos de reconocimientos periodicos:

  • Embarcaciones de eslora (L) inferior a 6 mts. sin fines lucrativos, están exentas de reconocimientos periodicos.

  • Embarcaciones de eslora (L) igual o mayor a 6 mts. y menor de 15 mts., sin fines lucrativos, estarán sujetas a un reconocimiento en seco cada 5 años como máximo.

  • Los propietarios y/o usuarios de las embarcaciones de recreo son los responsables únicos de que el material que se indica en el Certificado de Navegabilidad esté a bordo, así como del mantenimiento en perfectas condiciones del estado de la embarcación y de sus equipos, y de mantener en al día los reconocimientos periódicos prescritos, teniendo a disposición de las autoridades el Certificado de Navegabilidad en perfecto estado.

  • El incumplimiento de lo anterior será sancionado de acuerdo con lo establecido en la Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

  Despacho

  • Es el procedimiento administrativo realizado ante la Autoridad Marítima por el que se acredita que tanto el buque como la tripulación cumplen los requerimientos normativos que le son exigibles en razón de la actividad y del tráfico que pretenden realizar, así como que la tripulación es la adecuada al mismo en cuanto a número y a su titulación.

    Su aplicación a las embarcaciones de recreo es la dictada por la Dirección General de la Marina Mercante en su Circular 2/97.

 

 Circular 2/97,   Despacho de embarcaciones de recreo

  • La Dirección General de la Marina Mercante por Circular 2/97 acuerda lo siguiente:

    A las embarcaciones de recreo iguales o menores de 24 metros de eslora(L) matriculadas en la Lista 7ª, se les expedirá inicialmente, según su clase, Rol de Despacho y Dotación o Licencia de Navegación cumplimentando los datos que a continuación se relacionan:

  • Datos identificativos de la embarcación.
     

  • Datos identificativos del titular.
     

  • Título mínimo requerido para el manejo de la embarcación.
     

  • Certificado expedido y caducidad del mismo.

Continuarán con su régimen actual, las embarcaciones siguientes:

  • Embarcaciones clasificadas como de Alta Velocidad.
     

  • Embarcaciones de recreo cogidas al régimen de Matrícula turística.
     

  • Embarcaciones de recreo con tripulación profesional.
     

  • Las embarcaciones actualizarán obligatoriamente el Rol de Despacho cuando sean renovados sus Certificados, por lo que el plazo de validez del despacho coincidirá con el de validez